Tips para Contratos entre Influencers y Marcas

Grupo de personas alegres, dos de ellas estrechándose la mano y dos de ellas observando sobre una mesa que contiene materia electróncio como computadores y tablets

Tips para Contratos entre Influencers y Marcas

¿Qué papel desempeña el derecho de imagen cuando, prestamos nuestra imagen para acompañar la publicidad de algunas marcas, campañas, programas o movimientos? 

El concepto de influenciador o influencer bastante común en nuestros tiempos, ha permitido que marcas de diversa posición y categoría, se fijen en personajes que tienen cierto reconocimiento en redes sociales y que, en consecuencia, pueden promover el uso de determinado producto o servicio entre sus seguidores. 

El influenciador usa su imagen para recomendar algunas marcas y de esta manera, está prestando un servicio a las empresas dueñas de las marcas; servicio que debe ser regulado de forma adecuada. En este sentido, insistimos en la necesidad de que todas nuestras relaciones profesionales, aun en un entorno medianamente informal como éste, queden claras y consten por escrito. Recordemos que los conflictos asociados a relaciones profesionales se originan con frecuencia por un: “yo había pensado que…”, “yo no sabía que…”, “no me acuerdo haber aceptado eso…”. 

Para los acuerdos entre influenciadores y marcas, no hay contratos típicos, es decir, la ley no establece en una norma qué deben contener exactamente estos acuerdos; por esta razón, se nos permite hacer contratos de este tipo con cierta flexibilidad, incorporando las condiciones necesarias para garantizar que nuestro derecho de imagen esté adecuadamente concedido y que, además, recibiremos una contraprestación (no necesariamente económica), por la efectiva prestación de este servicio. 

Curso propiedad Intelectual para Estrategias Digitales

Así las cosas, el contrato que suscribamos con la marca, deberá indicar elementos cómo:   

  • ¿Cuáles productos o servicios promoveremos? 
  • ¿Tendremos un guion para publicar? 
  • ¿Cuántas publicaciones mensuales se deberán realizar? 
  • ¿La empresa proveerá las condiciones técnicas de las publicaciones (por ejemplo, si producirá los videos y tomará las fotos)? 
  • ¿Qué tipo de usos se le dará a nuestra imagen?  
  • ¿Qué podrá y no incluirse en las publicaciones?  
  • ¿Cuál será la duración del acuerdo? 
  • ¿Por cuáles razones se puede terminar el acuerdo?  
  • ¿Cuál será la contraprestación, (que bien podrá ser en dinero, en productos o en visibilidad)? 

Especial atención cobra en esta negociación, el contenido de la autorización que daremos sobre nuestra imagen. Recordemos que la imagen (que incluye nuestros ademanes, tono de voz, movimiento, estilo, nombre, entre otros), se considera un dato personal y en consecuencia su uso debe estar expresamente permitido.  

Es necesario además que se nos garantice que el uso que se le dará a nuestra imagen no afectará el derecho a la intimidad, no incluirá a nuestra familia, no revelará aspectos que puedan involucrar nuestro buen nombre y honra; a menos que nuestro interés sea ser populares, a costa de todo. 

Por su parte, la empresa que quiera usar nuestra imagen para promocionar sus productos o servicios, deberá incluir varios elementos para blindarse en este tipo de negocios. Por ejemplo: 

  • deberá exigirle al artista que los contenidos que publique asociados a su marca, no vulneren derechos de propiedad intelectual de terceros. 
  • deberá exigirle que no realice campañas para marcas que representen su competencia directa o indirecta. 
  • deberá solicitarle un reporte de cumplimiento de su gestión y deberá garantizar que la autorización de uso de imagen obtenida, abarca todos los medios, canales, territorios y periodos de tiempo que ésta necesita. 

La protección y garantía del derecho de imagen se define a partir de diferentes factores que todos los artistas y creadores de contenido debemos conocer. Por esto, junto a CURSOS EL TIEMPO de Casa Editorial EL TIEMPO, he lanzado el curso virtual de Propiedad Intelectual para Estrategias digitales; en el cual desarrollamos un capítulo dedicado a este tema. 

Soy Mónica Zuluaga, artista, cantante, compositora y abogada experta en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento. En este curso conocerás los aspectos más importantes que debes tener en cuenta para publicar y proteger tu contenido en Internet, basándonos en un lenguaje sencillo y con conceptos fáciles que podrás aplicar. 

Una temática estructurada en módulos teórico-prácticos, donde contarás con importantes anexos descargables, los cuales te guiarán en tu práctica. 

Además, al finalizar tu curso, podrás acceder a un certificado acreditado por CURSOS EL TIEMPO. 

Articulo creado por: Mónica Zuluaga. 

En este portal utilizamos “cookies” propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad el sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí.

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado.
Conócela haciendo clic aquí.

X